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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 18 de octubre de 2013cermi.es semanal Nº 96

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Acceso universal

El CERMI propone medidas para garantizar la accesibilidad de las telecomunicaciones y la inclusión digital

15/10/2013

El CERMI ha elaborado un documento de propuestas de enmienda al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar para las personas con discapacidad la accesibilidad de las telecomunicaciones y la inclusión digital.

Entre las propuestas que plantea destacan las referidas a incluir una referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; o la garantía de la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y la no discriminación en las obligaciones de suministro de la información.
 
Asimismo, propone convertir en obligatorio el mejor acceso posible de los usuarios con discapacidad a los servicios prestados a través de los números armonizados europeos que comienzan por las cifras 116 para los servicios armonizados europeos de valor social, al mismo tiempo que plantea incluir, en función del servicio en concreto del valor social que se trate, el posibilitar la comunicación total a través de voz, texto y video, así como la lengua de signos para que las personas con discapacidad sensorial no queden excluidas. 
 
Otra de las medidas que expone es incluir, en relación a la delimitación de las obligaciones del servicio público en la explotación de redes públicas y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, la garantía de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad entre sus principios.
 
También insta a mejorar la definición del servicio universal, es decir, del conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, y para ello, propone incorporar la garantía de su acceso a todas las personas, no sólo con independencia de su lugar de residencia, sino también de sus circunstancias personales o sociales. Asimismo, considera que debe ser imperativa la adopción de medidas de elección de operadores por usuarios finales con discapacidad.
 
Por otra parte, a fin de garantizar los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, para el caso de personas con discapacidad, insta a que se presten en condiciones de accesibilidad universal, tales como texto, voz, lengua de signos, medios de apoyo a la comunicación oral y otros servicios adecuados. 
 
En cuanto a la regulación de las condiciones básicas de acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas para las personas con discapacidad, el CERMI considera que ésta debe ser obligatoriamente regulada por el Real Decreto y no sólo una facultad del Gobierno, al mismo tiempo que indica que hay que incluir que este acceso debe ser en igualdad de condiciones y de oportunidades que el resto de usuarios finales. 
 
Además, el CERMI señala que, en relación a la transparencia y publicación de la información, hay que ampliar sus términos en cuanto a la información a los abonados con discapacidad, tanto de los productos y servicios, como de los servicios, contratos y condiciones de los mismos, facturas y demás documentación, al igual que el resto de usuarios, y que debe ser proporcionada en formatos accesibles para todas las personas. 
 
El CERMI también propone, en referencia al artículo que regula las facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico, que se garantice que la porción del espectro radioeléctrico y las redes de comunicación electrónica permitan los contenidos de televisión accesible. 
 
En materia de infracciones graves, el CERMI pide que entre las sanciones que se establecen, se debe incluir alguna referencia concreta al incumplimiento por los operadores de las condiciones de acceso por personas con discapacidad y de los requisitos que deban cumplir para garantizar dicho acceso, y que ésta se considere infracción grave, a fin de dar una mayor relevancia y dotar de una mayor protección a las personas con discapacidad. 
 
Por último, el CERMI plantea delimitar el plazo temporal en que este Real Decreto debe ser aprobado (en el año siguiente a la promulgación de esta Ley), el cual establece, en una de sus disposiciones, que podrán imponerse, como obligaciones de servicio público, exigencias razonables en materia de acceso condicional, de acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión en formato ancho y exigencias de transmisión. Así, en este sentido, el Comité pide quitar la referencia que se establece en su contenido sobre el número de usuarios finales con discapacidad de dichas redes, ya que, en su opinión, “es imposible” llegar a tener este número “si, a priori, no se facilita el acceso”.
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